(Distribución en cuotas partes). Si fueren varios los titulares,
la pensión se distribuirá entre todos los que tengan derecho a ella, por
partes iguales, salvo el caso de la viuda o del viudo en que siempre llevarán la mitad de la misma.
No obstante, cuando concurrieren viudas o divorciadas no culpables
cobrarán su parte de pensión proporcionalmente al tiempo de cada matrimonio, pero cuando una o más cuotas resulten inferiores al cincuenta por ciento (50%) de la mayor, la repartición se hará nuevamente para adjudicarlas en esta proporción.