(Acrecimiento de las cuotas partes). En los casos de pérdida del
derecho a la pensión de alguno de los copartícipes, la parte
correspondiente acrecerá de pleno derecho a la cuota parte de los otros beneficiarios de la misma categoría, hasta completar con dicho acrecimiento el cincuenta o el setenta y cinco por ciento del monto de
la jubilación correspondiente, según los casos.