(Fecha de iniciación del pago). Los haberes pensionarios comienzan
a devengarse a partir de la muerte o de la declaratoria judicial de
ausencia del afiliado o jubilado, cuando la pensión se solicite dentro
de los primeros noventa días de ambas fechas, y, en caso contrario,
se pagarán con noventa días de anticipación a la fecha de la solicitud.
Cuando hubiere copartícipes mayores de edad la cuota parte de pensión
se pagará de acuerdo a la fecha de la solicitud correspondiente.