MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.
(Mínimo pensionario). Ninguna cédula de pensión de profesional se decretará por un monto inferior a la mitad del monto mínimo jubilatorio establecido por el artículo 59, cualquiera fuere el número de beneficiarios que abarque. Título IX DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTOAyuda