(Condiciones y montos). Institúyese para los profesionales activos
el "Beneficio de Retiro", que se concederá a quienes hayan obtenido por
decisión de la Caja, el derecho a hacer efectiva su jubilación.
El beneficio se liquidará teniendo en cuenta el monto nominal de
jubilación asignado mensualmente, y de esta manera:
A) Con 30 años de actividad reconocida por lo menos (artículo 52),
recibirán una cantidad equivalente a 6 meses;
B) Con 36 años, por lo menos, a 12 meses; y
C) Con 40 o más años, a 18 meses.
Para las profesionales mujeres el beneficio se liquidará,
relativamente a los años de actividad, con 25, 30 y 33 años, respectivamente.
Cuando en la jubilación se acumularon servicios amparados por otras Cajas de Jubilaciones, la Institución que los traspase reintegrará a la Caja de Profesionales el importe proporcional del beneficio de retiro a
pagar que le corresponda de acuerdo con el tiempo de servicios efectivos que haya reconocido.