MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.
(Casos de jubilación por imposibilidad física). En los casos de jubilación por imposibilidad física absoluta y permanente para continuar trabajando, si el afiliado no alcanzare a los 30 años, se otorgará igualmente el beneficio concedido por el inciso a) del artículo anterior.Ayuda