(Fecha de efectividad de este beneficio). El mencionado beneficio
comenzará a hacerse efectivo cumplidos los dos años de vigencia de esta
ley.
Exceptúanse los casos de incapacidad física absoluta y permanente y de
pensión, en cuyas situaciones aquél empezará a servirse a contar de los seis meses de dicha vigencia.
Con previo acuerdo de la Comisión Asesora, el Directorio podrá acortar
ese plazo de dos años, si las circunstancias lo permitieren. En este caso tendrán preferencia los profesionales con 36 o más años de ejercicio profesional.