(Compatibilidades y acumulación). A partir de la vigencia de la
ley N.o 12.761, de 23 de agosto de 1960, en cuanto se relaciona con lo
establecido en sus artículos 55 y 123, el goce de la pasividad,
subsidios, beneficio de retiro y compensación de fin de año, servidos por la Caja, será independiente de cualquier otro recurso o ingreso que posea su titular, así como de la jubilación, pensión y demás beneficios concedidos por las otras Cajas de Jubilaciones y Rentas Generales. En todos los casos aquellos beneficios se pagarán íntegramente. No serán tenidos en cuenta, a ningún efecto, por las restantes Cajas cualquiera fuere su naturaleza jurídica, ni por Rentas Generales.
Las jubilaciones y pensiones acordadas con arreglo a la ley N.o
12.128, o a la presente, serán acumulables entre sí, íntegramente.