(Incompatibilidades). Es absolutamente incompatible el goce de
jubilación otorgada con arreglo a esta ley o a la 12.128, con el
ejercicio profesional amparado por esta Caja, salvo lo establecido en el artículo siguiente.
Quien infringiere lo preceptuado en esta disposición -y por el solo hecho de la infracción- será sancionado por la primera vez con una multa
de $ 500.00 (quinientos pesos); por la reiteración perderá el goce de la jubilación por el término de un año; y por la segunda reiteración, la falta será sancionada con la pérdida de la pasividad.