MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.
(Requisitos para ausentarse).- Los jubilados y pensionistas no podrán ausentarse del país por más de 180 días, sin que previamente lo comuniquen a la Caja. La falta del correspondiente aviso escrito, será sancionada con una multa igual al importe de un mes de sueldo de pasividad.Ayuda