MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.
(Apelación). El fallo será apelable en relación dentro del término perentorio de cinco días hábiles. El Tribunal de Apelaciones podrá ordenar las diligencias que juzgue necesarias y su sentencia hará cosa juzgada, no susceptible de recurso alguno. Título XV DISPOSICIONES VARIASAyuda