Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 89

   (Apelación). El fallo será apelable en relación dentro del término
perentorio de cinco días hábiles. El Tribunal de Apelaciones podrá 
ordenar las diligencias que juzgue necesarias y su sentencia hará cosa juzgada, no susceptible de recurso alguno.

                              Título XV

                         DISPOSICIONES VARIAS
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