(Quórum reglamentario). Sólo podrá sesionar válidamente el
Directorio con la presencia de por lo menos cinco de sus miembros, y las
resoluciones se adoptarán con cuatro votos conformes, por lo menos, salvo
los casos para los cuales se requieran mayorías especiales previstas en
la ley, en su decreto reglamentario o en el reglamento interno.