Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 9

   (Quórum reglamentario). Sólo podrá sesionar válidamente el
Directorio con la presencia de por lo menos cinco de sus miembros, y las 
resoluciones se adoptarán con cuatro votos conformes, por lo menos, salvo 
los casos para los cuales se requieran mayorías especiales previstas en 
la ley, en su decreto reglamentario o en el reglamento interno.
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