(Del domicilio de los afiliados).- Los afiliados y los profesionales comprendidos en el inciso b) del artículo 34 deberán comunicar por
escrito a la Caja todo cambio o modificación del domicilio declarado.
El domicilio constituido tendrá validez jurídica definitiva para la
prosecución y terminación del trámite administrativo, como asimismo, para la iniciación de cualquier acción que la Caja tuviere que promover ante
la justicia contra aquellos interesados.