Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 95

   (Atraso en los pagos y ejecución de cobros).- Comprobado por la Caja 
que un afiliado dejó transcurrir más de noventa días sin haber efectuado los aportes y contribuciones de cualquier naturaleza a que está obligado, se le intimará su pago y, si el interesado no los satisfaciere dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación, previa avaluación de la deuda, se procederá a su cobro.
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