Fecha de Publicación: 10/01/1962
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.

Artículo 34

   Declárase excluida la Caja de Retirados y Pensionistas Militares, del
artículo 106 de la ley N.o 12.761, del 23 de agosto de 1960. La Caja de
Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, traspasará a la similar de
Retirados y Pensionistas Militares, los aportes indicados en el inciso 
2.o del artículo 23 de la ley N.o 12.587, del 23 de diciembre de 1958,
dentro del plazo máximo de un año a partir de la promulgación de la
presente ley.
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