Fecha de Publicación: 28/05/1962
Página: 341-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 13.047 

Se fija la equivalencia legal de la moneda circulante, se suspenden 
hasta determinada fecha, disposiciones sobre depósitos bancarios, y se 
faculta para establecer los límites máximos de los depósitos, encajes, 
porcentajes y formas en que estarán constituídos.

Poder Legislativo.
 
   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Fíjase la equivalencia legal a que se refiere el artículo 19 de la ley
N.o 9.808, de 2 de enero de 1939, modificada por el artículo 11 de la ley
N.o 12.670 de 17 de diciembre de 1959, en la siguiente forma: "El
Departamento de Emisión entregará billetes al Departamento Bancario, a
razón de un peso sesenta centésimos contra cada peso oro a la paridad
legal vigente".

Artículo 2

   Declárase en suspenso por el término de tres años la aplicación de los 
artículos 8° y 9° de la ley número 9.756 de 10 de enero de 1938.
   Mientras permanezcan en suspenso dichas disposiciones, facúltase al 
Poder Ejecutivo para establecer:

A) Los límites máximos de los depósitos que podrán recibir los Bancos y 
   Cajas Populares.
B) Los encajes, porcentajes y formas en que estarán constituídos.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 25 de abril 
de 1962.

                                   JUAN C. RAFFO FRAVEGA, Presidente. - 
                                   José Pastor Salvañach, Secretario. 

Ministerio de Hacienda. 

                                        Montevideo, 26 de abril de 1962.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo: ALONSO. - JUAN EDUARDO AZZINI. - Manuel Sánchez Morales, 
Secretario.
Ayuda