Ley 13.048
Se modifica una disposición de la ley 12.670 en lo referente a
detracciones para las exportaciones de carne bovina, cueros bovinos y
ovinos, secos y salados.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícanse los incisos G) y H) del artículo 6° de la ley N.o 12.670,
de 17 de diciembre de 1959, los que quedarán redactados en la siguiente
forma:
G) Carne bovina de cualquier clase y preparada en cualquier forma, estre
un 0.01 % (un centésimo por ciento) y un 50 % (cincuenta por ciento).
H) Cueros bovinos y ovinos, secos y salados entre un 0.01 (un centésimo
por ciento) y un 50 % (cincuenta por ciento).
Por el Consejo: ALONSO. - CARLOS V. PUIG. - JUAN EDUARDO AZZINI. - Manuel
Sánchez Morales, Secretario.