Ley 13.096
Se establece el Seguro de Enfermedad, de Invalidez, de Asistencia y demás prestaciones médicas y farmacéuticas para los Trabajadores del Puerto de Montevideo, se fijan subsidios y se crea un fondo de recursos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Los trabajadores del Puerto de Montevideo, pertenecientes a los
registros indicados en el artículo 2°, gozarán de los beneficios de
asistencia y demás prestaciones médicas y farmacéuticas y de subsidios
por enfermedad e invalidez, en las condiciones determinadas en la
presente ley.
Por el Consejo: ALONSO. - ANGEL M. GIANOLA. - APARICIO MENDEZ. - JUAN
EDUARDO AZZINI. - EDUARDO A. PONS. - NICOLAS STORACE ARROSA. - Manuel
Sánchez Morales, Secretario.