Fecha de Publicación: 06/11/1962
Página: 306-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 13.096 

Se establece el Seguro de Enfermedad, de Invalidez, de Asistencia y demás prestaciones médicas y farmacéuticas para los Trabajadores del Puerto de Montevideo, se fijan subsidios y se crea un fondo de recursos.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Los trabajadores del Puerto de Montevideo, pertenecientes a los 
registros indicados en el artículo 2°, gozarán de los beneficios de 
asistencia y demás prestaciones médicas y farmacéuticas y de subsidios 
por enfermedad e invalidez, en las condiciones determinadas en la 
presente ley.

Por el Consejo: ALONSO. - ANGEL M. GIANOLA. - APARICIO MENDEZ. - JUAN 
EDUARDO AZZINI. - EDUARDO A. PONS. - NICOLAS STORACE ARROSA. - Manuel 
Sánchez Morales, Secretario.
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