Fecha de Publicación: 06/11/1962
Página: 306-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 13

   Para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de esta ley,
se crea un Fondo de Recursos que se financiará de la siguiente manera:

A) Una contribución patronal equivalente al cuatro por ciento (4 %) del 
   total de las remuneraciones que paguen los empleadores a sus 
   trabajadores.
B) Una contribución obrera equivalente al dos por ciento (2 %) de sus 
   remuneraciones.
C) Las multas, recargos y penas pecuniarias que se apliquen a los 
   infractores de la presente ley.
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