Fecha de Publicación: 06/11/1962
Página: 306-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 15

   La Comisión Honoraria Tripartita cumplirá sus funciones y cometidos
con carácter independiente, tendrá personería jurídica, y a los fines de
la recaudación, suministro de elementos administrativos y de información,
ficheros, materiales y útiles de oficina, funcionará adscripta a la 
Comisión Administradora de los Servicios de Estiba (CASE) y podrá 
invertir hasta el 4% de sus ingresos en su presupuesto. El personal 
técnico y administrativo indispensable para atender los servicios 
sociales erá designado por el procedimiento del concurso.
Ayuda