Fecha de Publicación: 06/11/1962
Página: 306-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 16

   Los empleadores deberán hacer efectivos sus aportes y los de los 
trabajadores, conjuntamente con los salarios y adicionales, por 
intermedio de la Oficina de Estiba, y de acuerdo a la reglamentación 
correspondiente. Quienes no viertan los aportes correspondientes a los 
trabajadores en los plazos establecidos incurrirán en delito de 
apropiación indebida.
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