MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Los empleadores deberán hacer efectivos sus aportes y los de los trabajadores, conjuntamente con los salarios y adicionales, por intermedio de la Oficina de Estiba, y de acuerdo a la reglamentación correspondiente. Quienes no viertan los aportes correspondientes a los trabajadores en los plazos establecidos incurrirán en delito de apropiación indebida.Ayuda