Fecha de Publicación: 06/11/1962
Página: 306-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 17

   Los empleadores que no pagasen las sumas a que están obligados en el 
tiempo y forma establecidos, sufrirán sin necesidad de intimación previa,
la imposición de los intereses y recargos que rigen en relación a los 
atrasos de las contribuciones por asignaciones familiares. Producida la 
demora en el pago de los aportes, la Comisión Honoraria podrá iniciar la 
acción judicial correspondiente, debiendo interponerla indefectiblemente 
transcurrido el plazo de seis meses.
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