MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Los períodos de licencia por enfermedad serán computables a los efectos de la jubilación del beneficiario, reconociéndose para dicho cómputo durante ls referidos períodos, el valor íntegro del promedio de ingresos diarios que hubiere percibido el trabajador durante el año inmediatamente anterior a la fecha en que comenzare la licencia.Ayuda