Fecha de Publicación: 06/11/1962
Página: 306-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 8

   Todas las contribuciones y aportes legales que corresponde pagar a la 
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio en virtud de 
la aplicación del artículo anterior, serán de cargo del Fondo de Recursos
creado por el artículo 13.
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