Fecha de Publicación: 06/11/1962
Página: 307-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   (Transitorio).- Todos los trabajadores que a la fecha de sanción de la
presente ley, ya hubieren sido declarados irrecuperables y no estén 
jubilados, deberán ser sometidos a nuevo examen por el Cuerpo Médico de 
CHAMSEC y gozarán de todos los beneficios que acuerda esta ley. CHAMSEC 
deberá continuar sirviendo el subsidio establecido en el artículo 5°, 
hasta tanto no se realice el nuevo examen médico mencionado.
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