MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
El Consejo de la Caja podrá conceder un préstamo adicional por el monto total de los gastos de tasación, planos, impuestos y gastos de escrituración. Este préstamo será reintegrado en sesenta cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo monto quedará fuera de la limitación impuesta por el artículo 4° de la presente ley.Ayuda