Fecha de Publicación: 13/11/1962
Página: 376-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 11

   El Consejo de la Caja podrá conceder un préstamo adicional por el
monto total de los gastos de tasación, planos, impuestos y gastos de 
escrituración. Este préstamo será reintegrado en sesenta cuotas 
mensuales, iguales y consecutivas, cuyo monto quedará fuera de la 
limitación impuesta por el artículo 4° de la presente ley.
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