Serán beneficiarios de los referidos préstamos:
A) Los funcionarios de la Caja de Compensaciones por Desocupación en las
Barracas de Lanas, Cueros y Afines, con una antigüedad en el organismo
no inferior a cinco años y un mínimo de diez años computables a los
efectos jubilatorios.
B) Los ex-funcionarios de la expresada Caja que habiendo prestado
servicios en la misma durante cinco años o más, hayan cesado por
jubilación o renuncia, debiendo en este último caso, ocupar cargos
remunerados en la Administración Pública y computar no menos de diez
años a los efectos jubilatorios.
C) El cónyuge, o descendientes en ese orden de funcionarios de la Caja
fallecidos, siempre que tengan derecho a pensión del causante y que
éste no hubiera hecho uso del préstamo, no obstante reunir en el
momento de su deceso las condiciones exigidas en los incisos A) y B).
En el caso de este inciso la concesión del préstamo a un beneficiario,
excluye a los demás.
D) Los obreros y empleados de la industria de la lana.