Fecha de Publicación: 18/11/1963
Página: 353-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 

Se autoriza a la Cooperativa de Personal del Frigorífico Anglo de Fray Bentos para efectuar retenciones en los sueldos de sus afiliados y se dan normas.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Confiérese a la Cooperativa de Personal del Frigorífico Anglo de Fray
Bentos la facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos
o privados, previa conformidad de los afiliados, hasta el 40 % (cuarenta
por ciento) del sueldo, jornal, licencia, compensación, aguinaldo o
comisiones, etc., nominales, importe que le será entregado a la
Cooperativa respectiva, para sufragar el monto de las adquisiciones de
artículos de uso o consumo hechas a la correspondiente Cooperativa o de
servicios prestados por ella o por su intermedio, la retención podrá
llegar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) cuando además comprenda
garantía de alquileres.

Por el Consejo: FERNANDEZ CRESPO. - WALTER SANTORO. - JUAN E. PIVEL
DEVOTO. - Luis M. de Posadas Montero, Secretario.
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