MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Cuando se trate de jubilaciones o pensiones servidas por las Cajas de jubilaciones la retención a practicar por la que corresponda, no podrá exceder de hasta el 30 % (treinta por ciento) en los casos generales y de hasta el 40 % (cuarenta por ciento) cuando además, comprenda garantía de alquileres.Ayuda