Fecha de Publicación: 18/11/1963
Página: 353-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 6

   Cada uno de los organismos competentes podrá designar un funcionario de
su dependencia, el que efectuará la comprobación de las operaciones de la
Cooperativa, en lo que se relaciona con las cuotas correspondientes a su 
respectiva gestión.

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