Fecha de Publicación: 18/11/1963
Página: 353-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 7

   Las autorizaciones que se otorgan por esta ley, regirán mientras la
Institución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a las
prescripciones de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.
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