Fecha de Publicación: 18/12/1963
Página: 550-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1963.

Artículo 10

   El producido de las multas que la Caja de Compensaciones por
Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines imponga, así como
las sumas provenientes de la venta de las mercaderías decomisadas - que se
hará en subasta pública en la forma que determine el Consejo de la Caja -
será distribuida por mitades entre los funcionarios actuantes en los
procedimientos y la Caja de Compensaciones.
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