Fecha de Publicación: 18/12/1963
Página: 550-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1963.

Artículo 4

   No regirán las exenciones dispuestas en los incisos b) y f) del
artículo 27 de la ley N° 10.008, de 5 de abril de 1941 y en el artículo 1°
de la ley N° 12.569, de 23 de octubre de 1958, para todos los aportes,
impuestos y contribuciones destinadas a la Caja de Compensaciones por
Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines.
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