Fecha de Publicación: 18/12/1963
Página: 550-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1963.

Artículo 5

   Los obreros en tanto estén gozando del Seguro de Desocupación, estarán
obligados a requerimiento del Consejo de la Caja, a colaborar en las
tareas respectivas y de contralor con los funcionarios de la citada Caja.


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