Fecha de Publicación: 18/12/1963
Página: 550-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1963.

Artículo 6

   Las empresas que procesen y/o comercialicen lanas o cueros, deberán
llevar un libro certificado por la Caja de Compensaciones en el que 
establezcan las entradas y salidas de lanas y cueros, con especificación
del origen y destino de los mismos y demás requisitos que el Consejo
disponga. No se autorizarán exportaciones de lanas y/o cueros sin la
previa presentación de un certificado expedido por la Caja de 
Compensaciones en el que consiste que se ha dado cumplimiento a lo 
dispuesto precedentemente.
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