Fecha de Publicación: 18/12/1963
Página: 550-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1963.

Artículo 9

   Los obreros integrantes del Registro "A" de Titulares que se
encontraren en actividad en empresas no afiliadas y comprendidas en el
artículo 1° de la ley número 10.681, o que estando afiliadas no registran
su actividad en planillas, serán sancionados sin más trámite por el 
Consejo de la Caja, la primera vez con una suspensión por el término de 
seis (6) meses en sus derechos al cobro del subsidio legal y la segunda 
vez, con la eliminación de los Registros.
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