Fecha de Publicación: 30/12/1963
Página: 80-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 08/01/1964.
Ley 

Se modifica una disposición de la ley 12.953, estableciendo los jornales y la remuneración anual complementaria a que tendrán derecho los trabajadores desocupados de la industria del vidrio Grupo 11-B.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 5° de la ley número 12.953, de 23 de noviembre
de 1961, que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 5° Los trabajadores desocupados de la industria del vidrio 
(Grupo 11-B), que a partir del 1° de enero de 1960, hubieran prestado
servicios en las empresas, tendrán derecho a quince jornales de su
remuneración habitual o a la que corresponda, según su categoría, de
acuerdo con los laudos o convenios colectivos vigentes, en el momento de
percibir el subsidio de paro. 
   Serán imputables al subsidio, el total de horas trabajadas durante el
mes en los establecimientos comprendidos en esta ley; la mitad del monto
de los salarios ganados al servicio de terceros y los emolumentos que el
trabajador perciba por pasividad, accidente o enfermedad.
   Los trabajadores tendrán derecho a una remuneración anual 
complementaria, equivalente a un duodécimo de lo percibido durante el año
por concepto de compensación.
   El beneficio establecido en el inciso anterior regirá a partir del año
1963".

Por el Consejo: FERNANDEZ CRESPO. - WALTER SANTORO - Luis M. de
Posadas Montero, Secretario.
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