APROBACION DE CONTRATO DE PRESTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO




Fecha de Publicación: 24/01/1964
Página: 120-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 12

   Para el pago de las cuotas y demás prestaciones relativas a la
enajenación de viviendas que efectúen los Organismos Particulares y
Gobiernos Departamentales, se procederá al descuento de los importes
correspondientes a los sueldos, jornales, comisiones, jubilaciones o
pensiones que disfrute el beneficiario o sus herederos. Los institutos del
Estado, Municipios y patrones particulares, quedan obligados bajo sus
responsabilidad solidaria, a efectuar dichas retenciones a simple
requerimiento de los Organismos Participantes y Concejos Departamentales.
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