Modifícase el artículo 48 de la ley N° 9.723, de 19 de noviembre de
1937, que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 48. El Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados, Gobiernos Departamentales, y las personas públicas no
estatales, podrán ceder, donar, vender o permutar al Instituto Nacional
de Viviendas Económicas, los inmuebles de su propiedad, con destino a los
fines previstos por esta ley".