APROBACION DE CONTRATO DE PRESTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO




Fecha de Publicación: 24/01/1964
Página: 120-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 14

   Modifícase el artículo 48 de la ley N° 9.723, de 19 de noviembre de
1937, que quedará redactado en la siguiente forma:

"Artículo 48. El Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos, Servicios 
Descentralizados, Gobiernos Departamentales, y las personas públicas no 
estatales, podrán ceder, donar, vender o permutar al Instituto Nacional 
de Viviendas Económicas, los inmuebles de su propiedad, con destino a los
fines previstos por esta ley".
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