APROBACION DE CONTRATO DE PRESTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO




Fecha de Publicación: 24/01/1964
Página: 120-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   Los convenios que se ajusten entre el Banco Hipotecario y los 
Organismos Participantes (Sección 1.02), a que se refiere la Sección 3.02 
literal (a) del Contrato de Préstamo, se regirán, en cuanto a las 
garantías, reembolsos y obligaciones de dichos Organismos Participantes, 
por el sistema legal establecido en las leyes Nos. 8.594, de 23 de 
diciembre de 1929, y 11.026, de 9 de enero de 1948.
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