Los convenios que se ajusten entre el Banco Hipotecario y los
Organismos Participantes (Sección 1.02), a que se refiere la Sección 3.02
literal (a) del Contrato de Préstamo, se regirán, en cuanto a las
garantías, reembolsos y obligaciones de dichos Organismos Participantes,
por el sistema legal establecido en las leyes Nos. 8.594, de 23 de
diciembre de 1929, y 11.026, de 9 de enero de 1948.