Facúltase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas para abonar con
carga sus fondos propios, horas extras a los funcionarios que actualmente
forman parte del mismo, cuando las circunstancias exigieran su utilización
fuera del horario habitual de trabajo y conforme a la reglamentación que,
a iniciativa de INVE, apruebe el Poder Ejecutivo.
Facúltasele asimismo para contratar, con cargo a los mismos fondos,
cuando la ejecución del contrato así lo requiera, el personal técnico y
especilizado que sea estrictamente indispensable.