Amplíase el artículo 4° de la ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912,
incorporando las siguientes disposiciones:
" Los inmuebles necesario para la ejecución de programas de viviendas o
la formación de centros de industrias o poblados a crearse por iniciativa
nacional o departamental".
"Los inmuebles necesarios para la urbanización de las áreas ubicadas
dentro de las zonas urbanas y suburbanas, con arreglo a los planes
oficiales de amanzamiento, remodelación o parcelamiento".