APROBACION DE CONTRATO DE PRESTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO




Fecha de Publicación: 24/01/1964
Página: 120-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

   Amplíase el artículo 4° de la ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912,
incorporando las siguientes disposiciones:

" Los inmuebles necesario para la ejecución de programas de viviendas o 
la formación de centros de industrias o poblados a crearse por iniciativa
nacional o departamental".
"Los inmuebles necesarios para la urbanización de las áreas ubicadas 
dentro de las zonas urbanas y suburbanas, con arreglo a los planes 
oficiales de amanzamiento, remodelación o parcelamiento".
Ayuda