Fecha de Publicación: 19/03/1964
Página: 496-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 2

   Quedan comprendidos en el régimen del artículo anterior, en lo 
pertinente, los trabajadores de tambos a los que no alcance la ley Nº 12.379, de 12 de febrero de 1957 y sus modificativas.
Ayuda