MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley 13.292
Se establece un nuevo régimen de arrendamientos, desalojos y lanzamientos
urbanos y se derogan todas las leyes promulgadas con posterioridad a la vigencia de la N.o 8.153 de 16 de diciembre de 1927.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
De los desalojos en trámite y de la opción a nuevos plazos
Artículo 1
Suspéndense por 120 (ciento veinte) días contínuos, incluso ferias,
feriados y sábados, a partir de la fecha de publicación de la presente ley, los desalojos y lanzamientos en trámite así como la iniciación de nuevos desalojos contra arrendatarios y subarrendatarios de fincas cualquiera fuese su destino, con excepción de los comprendidos en los artículos 19, 27 y 28 de la presente ley.
Por el Consejo: GIANNATTASIO.- JUAN E. PIVEL DEVOTO.- ADOLFO TEJERA.- ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN.- General PABLO C. MORATORIO.- DANIEL H. MARTINS.- ISIDORO VEJO RODRIGUEZ.- WILSON FERREIRA ALDUNATE.- LEO CAROZZI.- FRANCISCO RODRIGUEZ CAMUSSO.- Luis M. de Posadas Montero, Secretario.