MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 10
A los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá
por núcleo familiar del arrendatario o subarrendatario el integrado por
él y su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el
segundo grado por consanguinidad o afinidad que habiten en la finca. Se considerará como ingreso mensual la doceava parte del total de los ingresos o rentas nominales percibidos durante el año anterior a la fecha
de la demanda de rebaja o de revisión.