Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 13

   Los arrendamientos o subarrendamientos con plazo contractual o
judicial vencido o con plazo legal vencido o pendiente durarán hasta el
30 de setiembre de 1968, si los arrendatarios o subarrendatarios modificaren los alquileres de conformidad con los coeficientes del artículo 14, en la forma dispuesta en el artículo 2.o. El nuevo alquiler
regirá a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de
publicación de esta ley.
   Los arrendamientos o subarrendamientos con plazo contractual o
judicial vigente que venzan antes del 1.o de octubre de 1968 durarán
hasta esta fecha, si los arrendatarios o subarrendatarios modificaren los
alquileres de conformidad con los coeficientes del artículo 14.
   La voluntad de acogerse a estos beneficios deberá ser manifestada en 
la forma establecida en el artículo 2.o, dentro de los 120 (ciento
veinte) días anteriores al vencimiento del plazo.
   El nuevo alquiler comenzará a regir desde el día siguiente a dicho 
vencimiento.
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