MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 21
Los arrendatarios o subarrendatarios con plazo contractual vencido, legal o judicial, vencido o a vencer antes del 30 de setiembre de 1968, que modificaron el alquiler de conformidad con el coeficiente establecido
en el inciso B) del artículo 6.o dentro del plazo y en la forma previstos
en el artículo 2.o, dispondrán de un nuevo término que se extenderá hasta
dicha fecha.
Los arrendatarios o subarrendatarios con contrato vigente que, al término del plazo contractual modificaren el alquiler de conformidad con
el coeficiente establecido en el inciso B) del artículo 6.o, dispondrán
de un nuevo término que se extenderá hasta el 30 de setiembre de 1968.
La voluntad de acogerse a esta prórroga deberá ser manifestada dentro
de los 120 (ciento veinte) días anteriores al vencimiento del plazo contractual, en la forma establecida en el artículo 2.o.
Se aplicará a estos arrendamientos, lo dispuesto en el artículo 11.
CAPITULO V
Del Subarrendamiento