Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 23

   Se presumirá que hay subarrendamiento cuando se tratare de ocupantes por más de 3 (tres) meses que no sean parientes hasta el cuarto grado, 
del arrendatario o de su cónyuge, con excepción del servicio doméstico.
   Esta presunción admite prueba en contrario.
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