Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 29

   El plazo para el desalojo en los casos previstos por el artículo 27,
con excepción de los numerales 3.o y 4.o, será de 1 (un) año. En los
casos de los numerales 3.o y 4.o, será de aplicación la ley N.o 8.153, de
16 de diciembre de 1927 y las Leyes Especiales que correspondan.
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