MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
El plazo para el desalojo en los casos previstos por el artículo 27, con excepción de los numerales 3.o y 4.o, será de 1 (un) año. En los casos de los numerales 3.o y 4.o, será de aplicación la ley N.o 8.153, de 16 de diciembre de 1927 y las Leyes Especiales que correspondan.Ayuda