Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 31

   El actor, al promover juicio de desalojo por las causales de los 
numerales 7.o, 8.o y 9.o del artículo 27, deberá acompañar el
anteproyecto y memoria descriptiva de las obras que se proponga realizar,
y dentro de los 90 (noventa) días siguientes, la constancia de haber iniciado los trámites para la obtención de los permisos oficiales de construcción. Si así no lo hiciere se clausurarán de oficio los procedimientos. Las obras deberán comenzar dentro de los 120 (ciento veinte) días contados partir del momento en que el edificio quede totalmente desocupado. Durante ese plazo la finca no podrá ser arrendada.
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